De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 43.4 del RD 2393/04 , la denegación de los meritados visados para reagrupación familiar podrá fundarse en la existencia de indicios de los que se pueda inferir racionalmente la existencia de dudas sobre la veracidad del motivo alegado en la solicitud, la identidad de los solicitantes o la validez de los documentos aportados, como es el caso, por cuanto la resolución de instancia motiva la denegación del visado interesado por la posible existencia de un “matrimonio de conveniencia” al no haberse completado la firma del Acta matrimonial con la habitual celebración destinada a dar publicidad a la unión y posterior convivencia entre los cónyuges, lo que daría lugar al nacimiento de una auténtica familia.
Sentencia de Tribunal Supremo de 18 de Julio 2012.
Somos colombianos con mi esposa. Los dos con grados universitarios. Tenemos una hija nacionalizada española y casada con un español en Cataluña, ellos tienen una hija de dos años. Deseamos ayudarlos y obtener la visa temporal por Reagrupación familiar . Nosotros estamos pensionados por el estado colombiano. Tenemos 73 años y mi esposa 66 años. Podemos sostenernos y ayudarlos a ellos. Que debemos hacer para conseguir este sueño???
Hola José,
no queda claro el contenido de su consulta, si lo que pretender es reagrupar a su hija y su familia a Colombia (en cuyo caso no asesoramos para este tipo de trámites), o en su caso que su hija los reagrupe en España.
Un saludo
Miguel González
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