Consulta legal: Hola señores, Tengo una duda y quisiera que me asesoraran.
Mi novio empezó sus estúdios de MBA en España hace 2 meses. Él tiene su NIE “estudios y investigatión”. Nos vamos a casar en nuestro país en deciembre y voy a solicitar un visado por reagrupación familiar.
Quería saber si con este visado puedo trabajar por lo menos 20 horas semanales?
Vi que la nueva ley de estranjería permite de forma automática que los reagrupados en edad de trabajar pueden hacerlo sin necesidad de realizar ningún trámite. Pero también he leído en vários sítios de internet que reagrupados de estudiantes no lo pueden trabajar. Existe una diferencia entre reagrupados y reagrupados de estudiantes?
En el caso que no pueda trabajar, una vez que yo tenga el visado de reagrupacion familiar, podría solicitar una residencia temporal para personas bien calificadas? Soy ingeniera y acabo de concluir mi maestría. Muchas gracias, Saludos,
Nickname: us8795
Respuesta: Estimada Lectora,
Su novio tiene una tarjeta de estudiante, bajo el régimen de “estancia” y no de “residencia”, por este motivo él no puede solicitar ninguna reagrupación familiar. La diferencia entre la estancia y la residencia está que en el primer caso si bien se permite permanecer legalmente en España no se le posibilita trabajar, salvo autorización administrativa en caso de estudiantes. En el caso de la residencia, ésta le permite computar los periodos de permanencia para solicitar la nacionalidad, también para tramitar reagrupación familiar y lo más importante, le autoriza a trabajar (con excepción de la residencia no lucrativa).
Los cónyuges del titular de una autorización de estancia , como es su caso, podrán solicitar un visado (no reagrupación) para acompañarle durante el tiempo que duren los estudios, y por tanto gozarán también de un régimen de estancia y no podrán trabajar, a diferencia de los reagrupados en régimen general o comunitarios, que sí están facultados a realizar actividades lucrativas.
Finalmente para que pueda optar a un trabajo tendría que gestionar un visado de residencia y trabajo de origen, para lo cual tendrá que tener una oferta laboral, retornar a su país de residencia y principalmente, ver que la actividad que piensa realizar tenga en cuenta la situación nacional de empleo. A la fecha excepcionalmente se están concediendo este tipo de autorizaciones.
Reciba un saludo.
C.Yataco
www.abogadosdeextranjeria.com
807 464 712